El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 13 de julio la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, disposiciones legales que cubren una laguna del ordenamiento jurídico español y que lo alinean con las exigencias en la materia de la Unión Europea.
Entre las modificaciones que ha incluido la Cámara Alta y que han sido ratificadas por el Congreso se encuentra la exigencia de que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la no Discriminación presente, un año después de su creación, un informe sobre «aspectos contrarios a la igualdad que pueden pervivir en las disposiciones normativas de rango legal o reglamento vigentes». Dicho informe se elevará a las Cortes Generales y al Gobierno «como material de utilidad para promover las modificaciones normativas o corregir las prácticas administrativas inadecuadas a los efectos de la igualdad de trato y la no discriminación».
En el artículo 15 se recoge que el sexo tampoco podrá ser motivo para «excluir de un tratamiento sanitario o protocolo de actuación sanitaria», sumándose a la lista preexistente de motivos, como la concurrencia de una “discapacidad», «situación de sinhogarismo», «edad» y «enfermedades preexistentes o intercurrentes».
Por otro lado, al artículo 17, relativo a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios, se añade un punto 3 que establece que los sitios web y las aplicaciones informáticas deberán «cumplir los requisitos de accesibilidad» en el acceso, «en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores».
De acuerdo con las enmiendas del Senado a los artículos 3 y 10, se incluyen respectivamente la «gestión masiva de datos», los «servicios de la información» y las «aplicaciones móviles» entre los ámbitos objeto de aplicación de la norma; y se define a las empresas como «responsables de velar por el cumplimiento a la igualdad de trato y no discriminación» en la negociación colectiva.
El texto contempla la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como organismo independiente encargado de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas en los ámbitos competencia del Estado previstos en esta Ley, tanto en el sector público como en el privado.
La proposición de ley también recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación que se clasificarán como leves, graves o muy graves para lo que se tendrán en cuenta diferentes criterios como la intencionalidad, la repercusión o la reincidencia, entre otros.
El texto también incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.
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Descarga la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11589
Descarga la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: