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Se amplían las ayudas del Kit Digital a nuevos tipos de empresas agrarias como las comunidades de bienes o las de titularidad compartida

7 Ago 2023

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

La digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

En línea con la «Agenda España Digital 2026», el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el programa del Kit Digital como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español.

Así, se amplía que otras formas jurídicas se beneficien de estas subvenciones públicas, posibilitando que otros actores del tejido productivo empresarial español, constituidos bajo el régimen jurídico de las comunidades de bienes, al amparo de los artículos 392 y siguientes del Código Civil, pongan en funcionamiento soluciones digitales en el desempeño de las funciones propias de su actividad económica. Con esta modificación, podrán beneficiarse de esta subvención: Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Texto completo de la Orden:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15817#:~:text=A%2D2023%2D15817-,Orden%20ETD%2F739%2F2023%2C%20de%2020%20de%20junio%2C,Agenda%20Espa%C3%B1a%20Digital%202025%2C%20el